Tio de Dios писал(а) 09 фев 2013, 19:47:Женя не пиши ерунды если не знаешь
меня никто не реегесстрииовал и знаала об этомм всся улица
жжиилл ббесплаатнно по 2--3 неддели
ниикаакого нне ддля кого риска
ниикто ни кууда нне сттучаал а если и стучаал то стука никтто не слышал
Женя то как раз и не пишет ерунду
Вообще то согласно законодательства Кубы (DECRETO-LEY NO. 171
SOBRE EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS, HABITACIONES O ESPACIOS)
Обязаны регистрироватьArtículo 2.- Los propietarios que hagan uso del derecho que les confiere el Artículo precedente, tendrán la obligación de llevar el libro donde se registre a cada arrendatario con quien concierten el arrendamiento de viviendas, habitaciones o espacios, en el que se inscribirán los documentos de identificación del arrendatario y sus acompañantes, y demás formalidades que al efecto establezcan el Instituto Nacional de la Vivienda y el Ministerio de Finanzas y Precios, en lo que a cada uno competa.
Artículo 3.- Los propietarios que arrienden a personas que no sean cubanos residentes permanentes en el territorio nacional, además de los establecido en el Artículo 2, estarán obligados a informar a la Dirección de Inmigración y Extranjería los datos de identificación del arrendatario y sus acompañantes permanentes o temporales, según al efecto se establezca.
Estarán obligados igualmente a informar los datos de identificación de los visitantes que no sean cubanos residentes permanentes en el territorio nacional.
Иностранцы платят только в CUC –Artículo 9.- A los efectos de lo dispuesto en este Decreto-Ley sus normas complementarias, los contratos de arrendamiento que se concierten con personas que no sean cubanos residentes permanentes en el territorio nacional, se entenderán que han sido pactados en pesos convertibles o su equivalente en moneda libremente convertible.
Se consideraran igualmente pactados en dichas monedas, cuando existan acompañantes permanentes o temporales del arrendatario o visitantes que no sean cubanos residentes permanentes en el territorio nacional.
И арендодатели обязаны платить налоги Artículo 8.- Se establece el impuesto por el Arrendamiento de viviendas, Habitaciones o Espacios. El Ministro de Finanzas y Precios queda facultado para establecer la base disponible y los tipos impositivos de este impuesto, que podrá variar en consideración a la zona donde se encuentra ubicada la vivienda, habitación o espacio, objeto de arrendamiento. Los ingresos que se perciban por este impuesto serán destinados al mateniemiento, reparación y construcción de viviendas en beneficio de la población.
И нести ответственность за нарушения законаCAPITULO II : DE LAS CONTRAVENCIONES
Artículo 10.- Incurrirá en contravención personal y le será de aplicación la multa que a continuación se expresa, el propietario que:
a) no lleve el libro a que se hace referencia en el Artículo 2 o no lo tenga actualizado: doscientos (200.00) pesos y la obligación de habilitarlo o actualizarlo, según el caso, dentro de las 24 horas hábiles siguientes a la fecha de imposición de la multa.
b) Sin la previa inscripción para proceder al arrendamiento de viviendas, habitaciones o espacios, proceda a arrendarlos: cuatrocientos (400.00) pesos, y la obligación de inscribirse dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la fecha de imposición de multa;
c) Proceda a arrendar vivienda, habitaciones o espacios, en zona o lugar no autorizado: seiscientos (600.00) pesos y la obligación de terminar el arrendamiento;
d) Arriende una vivienda, habitación o espacio para efectuar actividades lucrativas de carácter comercial, industrial o de servicios : ochocientos (800.00) pesos y la obligación de dar por terminado el arrendamiento;
e) Proceda a arrendar viviendas, habitaciones o espacios, a personas no residentes permanentes en el territorio nacional sin exigirles los documentos de identidad, o no informe a la Dirección de Inmigración y Extranjería según lo establecido en los Artículos 2 y 3, mil (1 000.00) pesos convertibles o su equivalente en moneda libremente convertible y la obligación de cesar de inmediato el arrendamiento,
independientemente de la responsabilidad penal en que pueda haber incurrido; y
f) Estando inscrito para arrendar sólo a cubanos residentes permanentes en el territorio nacional, arriende a otras personas: mil quinientos (1 500.00)pesos convertibles y la obligación de cesar inmediatamente el arrendamiento.
Artículo 11.- Los sujetos contemplados en el Artículos 5 que procedan a arrendar viviendas, habitaciones o espacios, estén ubicados éstos en zonas o lugares autorizados o no, incurrirán en contravención y le serán de aplicación las multas siguientes;
a) si el arrendamiento se realiza en una zona o lugar donde está autorizado el arrendamiento: mil (1 000.00) pesos y la obligación de dar por terminado el arrendamiento; y
b) si el arrendamiento se produce en zona o lugar donde no está autorizado: mil quinientos (1 500.00) pesos y la obligación de dar por terminado el arrendamiento.
Artículo 12.- El que arriende a una persona jurídica o a su representante, violando lo establecido en el Artículo 74 de la Ley General de la Vivienda, tal y como quedó modificado por este Decreto- Ley, incurrirá en contravención y le será e aplicación una multa de dos mil (2 000.00) pesos convertibles a su equivalente en moneda libremente convertible y la obligación de cesar de inmediato el arrendamiento.
Incurrirá en igual contravención, el propietario que proceda al arrendamiento, con fines habitacionales u otros, de viviendas, habitaciones o espacios, a los representantes de organizaciones, firmas entidades o países extranjeros acreditados en Cuba.
Artículo 13.- Incurrirá en contravenciones el que arriende una vivienda, habitación o espacio a persona natural y permita que se ocasionen alteraciones en forma grave y ostensible que perturben la tranquilidad de los vecinos, violen las normas de convivencia social o afecten la moral o las buenas costumbres, le será aplicable una multa de mil (1 000.00) pesos.
Al arrendatario que haya producido la alteración a que se hace referencia en el párrafo anterior, le será de aplicación una multa de mil ochocientos (1 800.00) pesos.
Las multas a que se hace referencia en este Artículo serán aplicables con independencia de la responsabilidad penal en que pudieran haber incurrido los sujetos antes mencionados.
Artículo 14.- El que estando inscripto para arrendar su vivienda o parte de ella ejerza, él o sus convivientes, actividades por cuenta propia o de transportistas, incurrirá en multa de ochocientos (800.00) pesos.
Artículo 15.- El que, estando inscripto para arrendar una vivienda, habitación o espacio, arriende adicionalmente habitación, o espacio no declarado en dicha inscripción, incurrirá en contravención y será multado en la cantidad de mil quinientos ( 1 500. 00) pesos.
En estos casos la Dirección Municipal de la Vivienda correspondiente podrá, asimismo, cancelarle la inscripción.
Artículo 16.- Al arrendatario que incumpliendo lo establecido en el Artículo 74 de la Ley No. 65, Ley General de la Vivienda, de 23 de diciembre de 1988, tal y como quedó modificado por el presente Decreto Ley, proceda a subarrendar vivienda, habitación o espacio: ochocientos (800. 00) pesos y la obligación de dar por terminado ek subarrendamiento.
Artículo 17.- Cuando el arrendador le hay sido aplicada más de una multa en un período de ciento ochenta días naturales por violaciones de lo preceptuado en el presente Decreto-Ley, el inspector, procederá a duplicar el monto de la multa a imponer, sin prejuicio de que se le pueda cancelar la inscripción para arrendar.
Artículo 21.- Las multas a que se hace referencia en el presente Decreto Ley deberán ser abonadas, en todos los casos, en la moneda en que se haya pactado el contrato, excepto las referidas en los incisos e) y f) del Artículo 10 y en el Artículo 12 de este Decreto Ley, que serán siempre abonadas en pesos convertibles o su equivalente en moneda libremente convertible.
Вплоть до конфискации помещенийDISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- A los propietarios que incurrieren reiteradamente en las contravenciones a que se refieren los incisos b) c) d) y f) del articulo 10 y los artículos 12 y 13 todos de este Decreto Ley además de la aplicación de la multa correspondiente podrá serles confiscada la vivienda mediante resolución fundada del director provincial de la vivienda en que se encuentre ubicada la vivienda, habitación o espacios.
Contra la resolución confiscatoria que diste el Director Provincial de la vivienda podrá establecerse la Reclamación que autoriza la Ley ante la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Provincial Popular correspondiente.